XXXIV SUBASTA DE ARTE MALI 2026
En el marco de celebración de los 30 años de subastas ininterrumpidas, te invitamos a pujar por tus piezas favoritas en la XXXIV Subasta de arte del MALI . Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Precio | Incremento de oferta |
|---|---|
| $0 | $50 |
| $1,000 | $100 |
| $2,000 | $500 |
| $10,000 | $1,000 |
Pancho Fierro , Lima, 1807 - 1879
Estas obras formaron parte del conjunto de acuarelas de Pancho Fierro que el comerciante Segismundo Jacoby formó hacia la década de 1870, durante la última etapa de la trayectoria de aquel artista limeño. A través de encargos directos a Fierro, Jacoby llegó a reunir un número importante de sus obras, al punto que su colección podía equipararse a la de Agustín de la Rosa Toro, la que luego pasó a Ricardo Palma y hoy es parte de la Pinacoteca Municipal Ignacio Merino. De hecho, tanto Jacoby como La Rosa Toro integraban una clientela muy especial, interesada por registrar la memoria de la Lima de fines del virreinato e inicios de la república. Para responder a tales pedidos, Fierro ensayó una temática más amplia, además de ubicar a varios de sus tipos limeños en fondos con sugerencias de arquitectura o paisaje.
Lote no exportable
Acuarela sobre papel 23 x 29 cm
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.