MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lote 24

Nancy Vargas, Caquetá, Colombia, 1980, Canasta Y Tapete (2024)

Estimado: $600 - $800

Incremento de ofertas

Precio Incremento de oferta
$0 $100
$1,000 $200

Nancy Vargas, Caquetá, Colombia, 1980

Monica Gonzalez, Cesar, Colombia, 1985


Esta canasta y alfombra dan cuenta de la sofisticación alcanzada por las piezas para el mercado urbano producidas por las tejedoras de Caquetá y Cesar. A partir de fibras de bejuco y palma de estera, apenas teñidas con cúrcuma en algunas secciones, ellas elaboran objetos en los que confluyen antiguas técnicas textiles con el diseño contemporáneo.

Condición

Fibra de Bejuco de Yare con bordes teñidos con cúrcuma | Tejeduría en Palma de Estera


30 x 46 x 44.5 cm | 168 x 121.5 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.