MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lote 65

Marco Pando, Empty shadow (pink) (2020)

Estimado: $6,000 - $7,000

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Precio Incremento de oferta
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$1,000 $200

Marco Pando, Lima, 1973


Marco Pando pone en tensión distintos tipos de objeto: el expositivo (de museo antropológico) y el objeto ordinario (de mercado de pulgas). De hecho, el artista usa el objeto expositivo ausente: la silueta de su sombra convertida en “stencil” para pintar el objeto utilitario: una alfombra que revela su diseño solo donde la plantilla la cubría. Pando contrasta dos circuitos culturales y económicos: el del museo, cuyos objetos son bienes culturales dignos de conservación y contemplación (exotizante), y el del mercadillo, cuyos objetos corrientes pueden alterase y desecharse sin miramiento. Sin embargo, ahora ambos conviven fusionados como objeto expositivo.

Condición

Cera sobre alfombra usada, montada sobre madera


71 x 31 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.