MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lote 51

Luz Maritha Rodríguez, Textil con diseño Iskonawa (2024)

Estimado: $400 - $450

Incremento de ofertas

Precio Incremento de oferta
$0 $100
$1,000 $200

Luz Maritha Rodríguez, Ucayali, 1992

Comunidad nativa Iskonawa


La iconografía del grupo étnico amazónico iskonawa se consideraba extinta como consecuencia de su contacto, desde la década de 1960, con la sociedad mayor, al producirse cambios en sus dinámicas sociales y prácticas culturales. Sin embargo, los hombres y mujeres de este pueblo han hecho esfuerzos significativos por recuperar su memoria y su cultura y, en este contexto, el textil es un espacio privilegiado para ello. Esta pieza de tocuyo pintada con tierras de colores y tintes naturales por la artista Luz Maritha Rodríguez, representa al Cerro Cono, enigmática montaña en la Sierra del Divisor (límite entre Ucayali y Loreto) la que constiuye parte del territorio sagrado de este pueblo.

Condición

Tintes naturales sobre Tocuyo


156 x 144 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.