XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026
Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Precio | Incremento de oferta |
|---|---|
| No bidding increment | |
Lucila Sifuentes Valderrama, Huamachuco, La Libertad, 1964
Las mujeres andinas no suelen utilizar bolsas; tradicionalmente emplean el Q´IPI una manta anudada sobre el pecho con la que cargan, a la espalda y a modo de bulto, aquello que necesitan transportar. Las mujeres de Huamachuco, en la región La Libertad, constituyen una notable excepción a esta práctica: ellas tejen y utilizan originales bolsas de diseños variados, en las que aparece con frecuencia el Escudo del Perú. De acuerdo con la tradición oral local, el uso de estas bolsas, así como la iconografía que las distingue, tendrían su origen en estrategias de resistencia, prácticas de afirmación identitaria y lealtad nacional surgidas durante la guerra con Chile. En esta ocasión, el MALI presenta dos bolsas tejidas por la gran maestra tejedora Lucila Sifuentes, notables testimonios de esta singular tradición textil, en la que la memoria histórica y el saber artesanal se entrelazan.
Tejido a mano a crochet
89.7 x 50.8 cm | 85.6 x 51.3 cm
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.