XXXIV SUBASTA DE ARTE MALI 2026
En el marco de celebración de los 30 años de subastas ininterrumpidas, te invitamos a pujar por tus piezas favoritas en la XXXIV Subasta de arte del MALI . Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Precio | Incremento de oferta |
|---|---|
| $0 | $50 |
| $1,000 | $100 |
| $2,000 | $500 |
| $10,000 | $1,000 |
José Sabogal , Cajabamba, 1888 - Lima, 1956
Este kero decorativo es un ejemplo excepcional del interés de José Sabogal por el mundo del diseño. Aunque el artista estaba muy interesado en la ornamentación de los Keros coloniales, la pieza presenta motivos muy distintos. Así, ella muestra, a través de trazos lineales muy sintéticos, el grupo de figuras que da forma a Hilanderas huancas, una pintura sobre lienzo que Sabogal firmó en 1931. El uso de plata tampoco parece circunstancial, sobre todo porque coincide con uno de los momentos estelares para la producción y exportación de objetos artesanales en ese metal. El propio acabado del kero da cuenta de la pericia manual de aquella tradición platera, al mostrar unas superficies texturadas a partir del batido y cincelado.
Lote no exportable
Plata cincelada 25.5 x 19.4 x 12.5 cm
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.