XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026
Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Precio | Incremento de oferta |
|---|---|
| No bidding increment | |
ESTE LOTE ES CONSIDERADO COMO NO EXPORTABLE
Joaquín López Antay, Ayacucho, 1897 - 1981
En este retablo, Joaquín López Antay establece un diálogo muy particular entre la tradición de imaginería en la que estaba formado, y las necesidades de un público urbano ajeno al mundo ritual sur andino. En efecto, la obra asume el formato característico de los antiguos “cajones de san Marcos”, al estructurarse en dos niveles. A ello se agrega que su iconografía gira en torno a los trabajos del campo, aunque ya no aparecen las figuras dominantes de los santos protectores del ganado. Consciente de la atención que su trabajo generaba entre los intelectuales y coleccionistas, López Antay consignó su firma en la parte posterior de la pieza.
Madera y pasta policromada
43.3 x 28.4 x 10 cm
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.