MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lote 63

Fátima Rodrigo, De la serie Contradanza (2023)

Estimado: $10,000 - $12,000

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$1,000 $200

Fátima Rodrigo, Lima, 1987


Fátima Rodrigo parte de fotografías de moda en las que diferentes celebraciones tradicionales andinas son usadas como mero telón de fondo de la imagen, para recuperar los patrones y símbolos tradicionales relegados al papel secundario de ornamento exótico. La artista le da protagonismo a estos elementos, que reconfigura en composiciones abstractas utilizando técnicas textiles y metalúrgicas tradicionales y contemporáneas, con miras a reivindicar el valor de dichas manifestaciones culturales. El título “Contradanza”, que alude a una danza tradicional peruana de tiempos de la colonia que parodiaba los bailes cortesanos españoles, da cuenta del carácter crítico del proceso de la artista.

Condición

Hilo metálico, tela, lentejuelas


250 x 140 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.