XXXIV SUBASTA DE ARTE MALI 2026
En el marco de celebración de los 30 años de subastas ininterrumpidas, te invitamos a pujar por tus piezas favoritas en la XXXIV Subasta de arte del MALI . Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Precio | Incremento de oferta |
|---|---|
| $0 | $50 |
| $1,000 | $100 |
| $2,000 | $500 |
| $10,000 | $1,000 |
Enrique Camino Brent, Lima, 1909 - 1960
Enrique Camino Brent pintó este lienzo pocos años después de ingresar a la Escuela Nacional de Bellas Artes, cuando ya se perfilaba, a pesar de su juventud, como uno de los más destacados talentos de una nueva generación de pintores. Influido aún por las enseñanzas técnicas de Daniel Hernández, director de la institución, Camino Brent desarrolló en aquel momento un lenguaje pictórico caracterizado por una pincelada suelta y pastosa, atenta a captar sutiles efectos de luz natural. La obra está dedicada a Augusto Kuan Veng, compañero de clases en la ENBA y destacado miembro de la colonia china en el Perú, el cual destacó como poeta, autor teatral y editor de la revista Nueva China.
Lote no exportable
Óleo sobre tela 53 x 62 CM
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.