MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lote 21

Elena Izcue, Estudio de afiche para la I exposición de tejidos de paja de Monsefú (1942)

Estimado: $6,000 - $7,000

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Elena Izcue, Lima, 1889 - 1970


Tras regresar al Perú en 1939, Elena y Victoria Izcue fueron contratadas por el gobierno de Manuel Prado para dinamizar y convertir en fuente de desarrollo a la producción de tejido en paja de la costa norte del país. Ambas hermanas no sólo se dedicaron a promover el uso de nuevas técnicas y diseños, así como de estándares de calidad más rigurosos entre los tejedores de la región, sino también organizaron ferias para la venta de los productos resultantes. Elena también diseñaría varios afiches para publicitar tales exposiciones comerciales, de los que apenas se conservan los bocetos hechos a mano por ella misma. Este, el único de los anteriores que hasta el momento ha aparecido en el mercado, pertenece a la I Exposición de Tejidos de Paja organizada en Monsefú, en 1942, y muestra la representación de un característico ramo de flores realizado en aquella fibra vegetal.

Condición

Témpera sobre papel


94.3 x 67.3 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.