XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026
Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Precio | Incremento de oferta |
|---|---|
| No bidding increment | |
Consolación Panaijo Sangama Chazuta, San Martin, 1954
Consolación Ríos Panaijo, Chazuta San Martin, 1984
En Chazuta, localidad del departamento de San Martín situada en la margen izquierda del río Huallaga, a unas dos horas al sur de la ciudad de Tarapoto, se conserva una práctica alfarera ancestral que constituye, junto con la agricultura, uno de los principales medios de subsistencia de la población. La ceramista Consolación Panaijo se ha distinguido por la transmisión constante de estos saberes artesanales pues, junto a su familia, lidera uno de los principales talleres de producción artística de Chazuta. En mérito a su labor de salvaguardia de esta tradición, en el año 2022 fue reconocida por el Ministerio de Cultura como Personalidad Meritoria de la Cultura. Para esta edición de la subasta del MALI, la maestra Consolación ha realizado, en conjunto con su hija, un grupo de tres jarrones finamente ornamentados con representaciones estilizadas de la flora local, obras que reflejan la íntima relación de la comunidad de Chazuta con su entorno natural.
Cerámica modelada a mano y pintada
39.5 x 30.5 x 30.5 cm la pieza más alta
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.