MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lote 59

Chonon Bensho, Bechikona Kené, Ani Moro II / Reunión de diseños geométricos II (2024)

Estimado: $10,000 - $12,000

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Chonon Bensho, Yarinacocha, Ucayali, 1992


Este tejido con cuentas de la artista shipibo-konibo Chonon Bensho, responde a las formas típicas del xao kené, donde xao significa hueso, pues sus trazos largos y gruesos recuerdan los huesos de los grandes peces amazónicos como el paiche. Otro término para este tipo de diseño es Bechikona Kené (aludido en el título), término shipibo-konibo para encuentro, que podría aludir a la confluencia de fuerzas complementarias. Tal encuentro parece sugerido por el uso de colores fuertemente contrastados como el rojo y el negro, pero también por la manera en que las formas de ambos colores hacen eco unas de otras.

Condición

Cuentas tejidas


89 x 122 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.