Museo de Arte de LIma
Subasta en vivo

XXXIV SUBASTA DE ARTE MALI 2026

Sat, Oct 10, 2026 12:30PM EDT
  2026-10-10 12:30:00 2026-10-10 12:30:00 America/New_York MALI - Asociación Museo de Arte de Lima MALI - Asociación Museo de Arte de Lima : XXXIV SUBASTA DE ARTE MALI 2026 https://lotes.subasta.mali.pe/auctions/mali--museo-de-arte-de-lima/xxxiv-subasta-de-arte-mali-2026-25006
En el marco de celebración de los 30 años de subastas ininterrumpidas, te invitamos a pujar por tus piezas favoritas en la XXXIV Subasta de arte del MALI .
Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
Lote 36

César Calvo de Araujo, Caserío, (ca. 1955 - 1960)

Estimado: $3,500 - $3,700
Oferta inicial
$3,500

Incremento de ofertas

Precio Incremento de oferta
$0 $50
$1,000 $100
$2,000 $500
$10,000 $1,000

César Calvo de Araujo, Yurimaguas, 1910 - Lima, 1970

A través de una ejecución abocetada y de una superficie pictórica de gruesos empastes, el pintor Calvo de Araujo otorgó un sello muy personal a su pintura de madurez. Como lo revela esta imagen de un caserío, Calvo sugiere así la rapidez de un estudio tomado del natural con la intención de ofrecer una visión vívida del paisaje y de la vida en la Amazonía.

Condición

Óleo sobre tela 59.5 X 47.5 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.