MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lote 15

Apu-rimak (Alejandro Gonzáles Trujillo), Unku (Década de 1930)

Estimado: $1,300 - $1,500

Incremento de ofertas

Precio Incremento de oferta
$0 $100
$1,000 $200

Apu-rimak (Alejandro Gonzáles Trujillo), Abancay, 1900 - Lima, 1985


Dibujante al museo nacional. Allí trabajaría durante más de una década, con un entusiasmo que se hacía eco de los constantes descubrimientos arqueológicos de Julio C. Tello. Apu-rimak pudo, así, tener no sólo un conocimiento muy amplio de la diversidad de lenguajes artísticos previos a la conquista, sino también inspirarse en las formas de estilización prehispánicas para desarrollar su propio estilo personal. De hecho, es visible la afinidad que desarrolló con el arte wari, al que le dedicó varios de sus mejores dibujos arqueológicos, como es el caso de este notable estudio de una camiseta, en el que explora la tensión entre figuración y abstracción.

Condición

Técnica mixta sobre papel


24 x 31.5 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.