XXXIV SUBASTA DE ARTE MALI 2026
En el marco de celebración de los 30 años de subastas ininterrumpidas, te invitamos a pujar por tus piezas favoritas en la XXXIV Subasta de arte del MALI . Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Precio | Incremento de oferta |
|---|---|
| $0 | $50 |
| $1,000 | $100 |
| $2,000 | $500 |
| $10,000 | $1,000 |
Apu-Rimak (Alejandro Gonzáles Trujillo), Abancay, 1900 - Lima, 1985
Consciente de la fuerza de sus mejores creaciones, Apu-Rimak volvería a ellas a lo largo de su carrera, dándoles nueva vida en función a búsquedas formales muy distintas. Esta imagen, por ejemplo, parte de una composición que tiene como una de sus primeras versiones acabadas un dibujo creado en la década de 1940, después del retorno del artista de París, cuando consolidó un estilo muy personal caracterizado por figuras de sólido empaque. En la versión reseñada aquí se conjugan precisamente aquel rigor constructivo, con la búsqueda de un lenguaje moderno no sólo más audaz en su síntesis de las formas, sino también en el uso de efectos dinámicos y un colorido intenso.
Lote no exportable
Témpera sobre cartulina 53.5 X 37.5 CM
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.