Museo de Arte de LIma
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XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026

Sat, Feb 28, 2026 08:00PM EST
  2026-02-28 20:00:00 2026-02-28 20:00:00 America/New_York MALI - Asociación Museo de Arte de Lima MALI - Asociación Museo de Arte de Lima : XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026 https://lotes.subasta.mali.pe/auctions/mali--museo-de-arte-de-lima/xv-subasta-de-verano-mali-2026-22350
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Lote 21

Anónimo, Representación de María, (Siglo XIX)

Estimado: $1,800 - $2,000
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$1,800

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ESTE LOTE ES CONSIDERADO COMO NO EXPORTABLE

Anónimo

Representación de la Virgen de la Inmaculada Concepción en un cajón de santero, estructura portátil de madera utilizada tradicionalmente por los santeros andinos para resguardar y exhibir imágenes devocionales, especialmente en contextos festivos. La imagen está dispuesta sobre una media luna, en alusión a la visión del Apocalipsis de san Juan, en la que aparece una “mujer vestida de sol, con la luna bajo sus pies”, iconografía que simboliza la pureza de María y su triunfo sobre el pecado, la serpiente y las fuerzas del mal, afirmándola como emblema mariano de pureza.

Condición

Alabastro y madera tallados y policromados

45 x 28 x 15 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.