MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lote 3

Anónimo, Par de vasijas (Segunda mitad de siglo XX)

Estimado: $4,000 - $4,500

Incremento de ofertas

Precio Incremento de oferta
$0 $100
$500 $500
$1,000 $1,000

Anónimo, Pueblo Shipibo Conibo

Estas tradicionales vasijas antropomorfas shipibas han sido confeccionadas a partir de rollos de arcilla amasados a mano y posteriormente alisados con el apoyo de espátulas. La maestría en su realización se ve realzada por la presencia de motivos lineales en ocre y negro sobre un fondo crema que cubren toda la superficie de las figuras, incluidos los rostros. Se trata de los afamados diseños kené, motivos laberínticos característicos de este pueblo amazónico, que fue declarado patrimonio cultural de la nación en el año 2008. El kené es reconocido por el refinamiento de sus composiciones que resultan en complejas mallas de arabescos que cubren textiles, objetos y cuerpos, conectando, según la cosmovisión de este pueblo a todos los seres animados e inanimados.

Condición

Cerámica

30 x 34 x 34 la pieza más alta

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles