MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lote 29

Anónimo, Frontal (Siglo XVIII)

Estimado: $10,000 - $12,000

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$0 $100
$1,000 $200

Anónimo, Sur Andino


Esta obra es un notable ejemplo de un tipo de frontal -o recubrimiento de la parte frontal del altar- que imita el aspecto de textiles. Se trata de un recurso casi escenográfico, ya que contribuía decididamente al ornato del culto sin necesidad de recurrir a telas ricas reales, de costo muy elevado y de una materialidad muy frágil. La pieza sigue la distribución característica de un frontal de brocado, al dividirse en dos secciones, cada una de las cuales muestra un tipo distinto de tejido, a lo que se suma la representación de detalles de pasamanería. El pintor describió la presencia de hilos metálicos a través de la aplicación directa de pan de oro, lo que acrecienta aún más el efecto ornamental de la pintura.

Condición

Óleo sobre tela


100 x 260 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.