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$1,000 | $1,000 |
Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura
Alfonso Respaldiza, Lima, 1945 - 1991
Como lo muestra este llamativo textil, la obra de Alfonso Respaldiza está definida por una comprensión de lo artístico que, lejos de enfocarse en géneros como la pintura o la escultura, se abrió hacia las llamadas “artes populares” a partir del diseño. En ello fue decisivo su paso inicial por la Escuela de Bellas Artes de Huamanga, fundada por su padre Ricardo Respaldiza en 1952 con la intención de potenciar tradiciones regionales como los retablos y la cerámica de quinua. A lo largo de los años setenta e inicios de los ochenta, el artista desplegaría un potente universo visual sobre múltiples soportes y materiales. En ellos se entrecruzan referencias a los mates y a los retablos con imágenes infantiles, en colores intensos que recuerdan tanto la estética pop como al uso de la anilina en los tejidos andinos modernos.
Alfombra en lana sintética
93 x 68 cm
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.
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INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles