XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026
Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Precio | Incremento de oferta |
|---|---|
| No bidding increment | |
Adela Panduro Silvano, Pucallpa, 1970
Adela Panduro pertenece a una de las familias más representativas de la tradición alfarera del pueblo shipibo-konibo. Su larga y valiosa trayectoria en la preservación y transmisión de estos saberes ancestrales fue reconocida por el Estado peruano en el año 2022, cuando el Ministerio de Cultura le otorgó la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura. Para esta subasta, Panduro ha preparado tres chomos, tinajas de arcilla utilizadas tradicionalmente para almacenar y conservar líquidos. Estas piezas representan a tres suntaku (jóvenes muchachas). Modelados a mano y decorados con diseños kené, los chomos forman parte de las expresiones más características de la alfarería shipibo-konibo, en las que la utilidad cotidiana se entrelaza con la densidad simbólica y la belleza de un arte de profunda tradición.
Cerámica
43 x 18 x 18 cm la pieza más alta
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.