MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lote 1

Adela Panduro, Platos (2023)

Estimado: $350 - $400

Incremento de ofertas

Precio Incremento de oferta
$0 $100
$500 $500
$1,000 $1,000

Adela Panduro, Pucallpa, 1970

Este lote de platos de la reconocida ceramista shipiba Adela Panduro Silvano, proveniente de la comunidad nativa de San Rafael en Ucayali, presenta finos diseños kené, patrones geométricos laberínticos espontáneos e irrepetibles que representan la cosmovisión del del pueblo Shipibo - Konibo. En el caso de estas piezas, se trata de una combinación de diseños conocidos como xao kené, más rectilíneos y gruesos, y maya kene con la presencia de líneas finas y curvas.

Condición

Cerámica

12 x 34 x 35 cm c/u

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles