MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lot 71

Violeta Quispe Yupari | Gaudencia Yupari Quispe, Willkan coca (2024)

Estimate: $3,800 - $4,000

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$1,000 $200

Violeta Quispe Yupari, Lima, 1989

Gaudencia Yupari Quispe, Ayacucho, 1965


En esta pieza, Violeta Quispe recupera la memoria de sus antepasados entrelazando distintas referencias. En la imagen central aparece representada la abuela de la artista practicando un rito de sanación con su nieta. La artista emplea hilos de colores para trazar un aura que irradia el personaje, para evocar la conexión energética y espiritual entre ambas mujeres. Rodeando la imagen vemos una cenefa bordada, cuyo diseño hace referencia a los típicos trajes femeninos de Sarhua. Lo mismo que los patrones pintados en el traje de la abuela. De esa forma convergen la reivindicación y la remembranza colectiva y personal.

Condition

Textil con bordado


90 x 70 x 2.5 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.