Museo de Arte de LIma
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XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026

Sat, Feb 28, 2026 08:00PM EST
  2026-02-28 20:00:00 2026-02-28 20:00:00 America/New_York MALI - Asociación Museo de Arte de Lima MALI - Asociación Museo de Arte de Lima : XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026 https://lotes.subasta.mali.pe/en/auctions/mali--museo-de-arte-de-lima/xv-subasta-de-verano-mali-2026-22350
Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
Lot 37

Tilsa Tsuchiya, Bodegón, (1959)

Estimate: $38,000 - $40,000
Starting Bid
$35,000

Bid Increments

Price Bid Increment
No bidding increment

ESTE LOTE ES CONSIDERADO COMO NO EXPORTABLE

Tilsa Tsuchiya, Supe, 1929 - Lima, 1984

© Tilsa Tsuchiya, APSAV, Lima, 2026

Inédita hasta hoy, esta pintura es una notable obra juvenil de Tilsa Tsuchiya. Fue ejecutada en 1959, cuando la artista ensayó algunas composiciones con una misma gama cromática, austera pero rica en matices. En aquel momento, la artista había culminado sus estudios en la Escuela Nacional de Bellas Artes de Lima, donde obtuvo la medalla de oro en pintura de su promoción. El galardón quedaba justificado por una obra en donde las formas se construyen gracias a una extremada síntesis formal, que reduce los datos visuales a su mínima expresión.

Condition

Óleo sobre tela

54 x 45 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.