MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXX SUBASTA DE ARTE MALI 2023

Sat, Nov 18, 2023 11:30AM EST
Lot 22

Siete esculturas (Ca. 1800 - 1850)

Estimate: $3,000 - $3,500

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$5,000 $500
$10,000 $1,000

Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura

Anónimo

Desde mediados del siglo XVIII los escultores de alabastro de Huamanga empezaron a producir numerosas representaciones de tema secular, ya sea como objetos de decoración doméstica o como personajes para pesebres. Este tipo de esculturas tenía inicialmente una temática pastoril o cortesana, pero luego incorporaría tipos y costumbres locales. El notable conjunto de piezas reseñado aquí muestra, además, un esmerado trabajo de policromía efectuado al óleo o a la encáustica. Tales técnicas, hoy en desuso entre los escultores de la región, otorgaban una característica apariencia casi esmaltada a la superficie de las figuras en piedra.

Condition

Talla en piedra de Huamanga, 19.8 x 4.5 x 3.3 cm la pieza más alta

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.