MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXX SUBASTA DE ARTE MALI 2023

Sat, Nov 18, 2023 11:30AM EST
Lot 20

San Nicolásde Tolentino (Ca. 1700 - 1750)

Estimate: $1,800 - $2,000

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$5,000 $500
$10,000 $1,000

Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura

Anónimo cusqueño

Este lienzo reúne muchas de las características que dieron fama en gran parte del área andina a la pintura cuzqueña de mediados del siglo XVIII. En efecto, la obra muestra a Nicolás de Tolentino (1245-1305) en un escenario que no parece dar cuenta de alguno de los lugares donde transcurrió la vida de este santo agustino. La estilizada y elegante figura de Nicolás, quien sostiene el atributo que lo identifica –un plato con dos perdices-, se ubica en medio de un idílico paisaje que, en realidad, debe verse como una imagen del paraíso. La idealizada belleza de la composición se ve remarcada por la presencia de numerosas aves de vistoso plumaje y por la aplicación de oro en el ropaje del santo.

Condition

Óleo sobre tela, 89 x 67 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.