MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lot 16

Reynaldo Luza, Dos diseños de patrones textiles (Ca. 1940)

Estimate: $1,800 - $2,000

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$1,000 $200

Reynaldo Luza, Lima 1893 - 1978


Este par de patrones textiles da cuenta de uno de los momentos creativos más destacados de Reynaldo Luza. En 1935, el artista viajó al Perú buscando inspiración para crear nuevas tendencias en la alta costura, en medio de un contexto internacional marcado por el temor a una guerra inminente. cinco años después, volvería al perú como parte de un viaje más amplio otros puntos de sudamérica, dedicado al estudio de los trajes típicos de la región. Este interés se extendería al propio diseño textil, ya que luza elaboró una amplia serie de motivos destinados a su impresión en telas. En ellos, desplegó su excepcional talento como dibujante de modas, capaz de crear un sofisticado universo visual en él confluyen referencias al pasado y creaciones modernas.

Condition

Témpera sobre papel


27,3 x 25 cm | 30,5 x 24,5 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.