MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lot 8

Orlandina Rodas, Camino de mesa naranja y hueso (2023)

Estimate: $200 - $250

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$500 $500
$1,000 $1,000

Orlandina Rodas, San Miguel, 1957

Asociación de Tejedoras Virgen del Arco

Este centro de mesa de audaz diseño ha sido elaborado por Orlandina Rodas, artista tejedora del distrito de San Miguel de Cajamarca, quiene, a través del uso del ancestral telar de qallwa o cintura, mantiene complejas tradiciones textiles cuyos orígenes se remontan a los tiempos prehispánicos. Sus obras, en algodón y lana, revelan un amplio conocimiento del uso del color y de las técnicas de trama y doble faz, o dos ases como se conoce en la región, zarga, urdimbre flotante, calado y cuchiñahui (cocos).

Condition

Telar de cintura

38 x 180 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles