MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lot 38

Nemecia Lloqque Arqque, Tejido llano (2023)

Estimate: $1,200 - $1,500

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$1,000 $200

Nemecia Lloqque Arqque, Patabamba Centro de Textiles Tradicionales del Cusco


El Centro de Textiles Tradicionales del Cusco – CTTC, es una organización sin fines de lucro que trabaja con distintas comunidades cusqueñas de tejedores para salvaguardar y promocionar sus conocimientos tradicionales en textilería, con el propósito de contribuir a la preservación de estos saberes y promover la inclusión social y económica de esta población. En esta oportunidad el CTTC propone una pieza de tejido llano que evoca el traje que habría vestido la momia conocida como Juanita, la niña de Ampato.

Condition

Telar de cintura


213 x 120 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.