MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lot 11

Martina Hernández Correa, Alfombra (2022)

Estimate: $400 - $450

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$500 $500
$1,000 $1,000

Martina Hernández Correa, Cajamarca, 1952

Asociación de Artesanas de San Miguel Arcángel

Esta asociación reúne a una veintena de tejedoras que, bajo la dirección de doña Irene Martina Hernández Correa, ponen en práctica conocimientos y saberes milenarios como el tejido de telar de cintura o qallwa, los que se han transmitido de generación en generación. Los distintos textiles que elaboran, desde prendas de vestir hasta caminos de mesa o alfombras, se realiza con algodón mercerizado. Esta fina alfombra en tonos rojizos confeccionada a partir de la unión de tres paños tejidos con el mencionado telar, presenta delicados motivos florales.

Condition

Telar de cintura

198 x 230.5 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles