MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lot 40

Julia Codesido, Tapadas (1137 - 1145)

Estimate: $7,200 - $7,500

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$1,000 $200

Julia Codesido, Lima, 1892 - 1979


Por su ejecución deliberadamente ruda y sus tonalidades sombrías, esta obra parece haber sido pintada hacia fines de la década de 1930 e inicio de la siguiente, apenas unos años después del crucial viaje de la artista a México y a los Estados Unidos. Entre 1935 y 1936 la artista había visitado ambos países de América del norte, en los que no sólo exhibió su obra, sino donde también fue testigo del éxito alcanzado por el muralismo mexicano. Aquella experiencia le haría tomar cierta distancia de la audaz estilización decorativa que caracteriza hasta aquel momento a su obra, para asumir una cruda expresividad. como en el caso de esta pieza, tales indagaciones formales permitieron que la artista abordara los temas locales eludiendo todo pintoresquismo.

Condition

Óleo sobre tela


65 x 52 x 6 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.