Price | Bid Increment |
---|---|
$0 | $100 |
$500 | $500 |
$1,000 | $1,000 |
Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura
Julia Codesido, Lima, 1883 - 1979
De gran fuerza expresiva, esta acuarela es un testimonio notable de la forma como Julia Codesido concilió la formulación de un lenguaje plástico moderno con la búsqueda de crear un arte verdaderamente peruano. En ella, la artista representa una empinada callejuela cuzqueña por medio de una audaz distorsión de las formas. La obra debió ser realizada hacia la década de 1950, cuando Codesido no sólo intentó asimilar el ejemplo del muralismo mejicano, sino incluso volvió la mirada hacia figuras de la modernidad europea como Pablo Picasso.
Acuarela sobre papel
37.5 x 27.5 cm
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.
2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.
INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles