MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lot 61

Juan Manuel Figueroa Aznar, Ruinas de Machu Picchu (ca. 1928)

Estimate: $2,200 - $2,500

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$500 $500
$1,000 $1,000

Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura

Juan Manuel Figueroa Aznar, Ancash, 1878 - Cusco, 1951

Adquiridos en Londres como parte del álbum de un desconocido viajero alemán que pasó por Perú y Bolivia, este lote da cuenta de la centralidad que, a partir de la década de 1920, adquirió Machu Picchu en la fotografía surandina. Se trata de copias de época de gran importancia dadas sus dimensiones y la fecha temprana en que fueron realizadas. En su conjunto, ellas ofrecen un sutil contraste entre el trabajo los principales estudios fotográficos de la región, así como evidencian el surgimiento de una mirada moderna interesada por los valores formales de la arquitectura inca en piedra.

Condition

Gelatina de plata sobre papel

18 x 23.4 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles