MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXX SUBASTA DE ARTE MALI 2023

Sat, Nov 18, 2023 11:30AM EST
Lot 55

Iosu Aramburu, El guardián de la necrópolis (2022)

Estimate: $5,000 - $5,500

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$5,000 $500
$10,000 $1,000

Iosu Aramburu, Lima, 1986

Representado por Galería 80M2 Livia Benavides

Prosiguiendo su investigación sobre los nexos entre los legados precolombinos y el modernismo Latinoamericano, Iosu Aramburu parte de fotografías tomadas por una comisión del Senado peruano durante su recorrido por diversas zonas arqueológicas en 1953. El artista retrata al guardián de la necrópolis de Paracas, Carlos Bodero, quien con su gesto indica la extensión del territorio bajo su cuidado. Mediante esta imagen, que formó parte del informe del Senado, Aramburu apunta a los conflictos alrededor de la conservación y usos de la tierra, los recursos públicos y la idea de espacio monumental, que subyacen a estas comisiones, a los archivos fotográficos y a las propuestas legislativas derivadas de ellos.

Condition

Óleo sobre tela, 85 x 80 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.