MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lot 23

Gladis Martinez, Huacho, Lima, 1949, Bolsas huachanas (2024)

Estimate: $100 - $120

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$1,000 $200

Gladis Martinez, Huacho, Lima, 1949

Fidela Prudencio Alejandro, Huacho, Lima, 1966

Creaciones Tejesol Huacho
La cesteria del norte chico tiene antecedentes muy antiguos, ya en Caral, hace 5,000 años, se tejían con el junco de las albuferas de la región las shicras que sirvieron para desarrollar una arquitectura antisísmica y para almacenar y trasladar productos marinos y agrícolas. Los saberes asociados al manejo del junco se han ido transmitiendo de generación en generación, y los productos desarrollados con esta fibra vegetal se han adaptado a las necesidades de la sociedad. Este conjunto nos propone una clásica cesta huachana útil para la compra o para la playa y un bolso más pequeño, para todo andar.

Condition

Junco tejido


52 x 52 x 24 cm | 45.5 x 33.5 x 10 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.