MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lot 6

Esther Castañeda Izquierdo, Alfombra o puyo de cama (2024)

Estimate: $400 - $450

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$1,000 $200

Esther Castañeda Izquierdo, Celendin, Cajamarca, 1992

Asociación de Artesanos Caserío Chugurmayo
El puyo (manta) de cama toma su nombre de la palabra quechua puyu, que significa nube, se le llama así en los Andes a las frazadas en tanto, usualmente, eran de lana blanca. Este puyo en el uso local y alfombra en el uso urbano, ha sido confeccionado por la joven maestra Esther Castañeda, quien, con dulzura, ha representado la flora y fauna de su comunidad, el caserió de Uñigan, en el distrito de Sorochuco, provincia de Celendín.

Condition

Puyo de cama reversible en lana de ovino


197 x 170 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.