MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lot 44

Elliot Tupac, Trilce XlX y XLV | Los Desgraciados (2022)

Estimate: $800 - $850

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$500 $500
$1,000 $1,000

Elliot Tupac, Lima, 1978

Elliot Tupac es probablemente una de las figuras más reconocidas y reconocibles en el medio local, cuya obra combina el diseño gráfico, el arte urbano y el arte popular. Con una propuesta centrada casi exclusivamente en la exploración de formas vernáculas de lettering en combinaciones cromáticas iridiscentes, sus piezas asumen la forma de murales, intervenciones urbanas y afiches que cargan de distintos modos comentarios de índole social. Este par de afiches son parte de una serie en la que el artista realiza un homenaje al poeta peruano César Vallejo. Extrayendo y yuxtaponiendo versos de poemas Trilce (el poema XIX y el poema XLV) y de Los Desgraciados con el nombre y fecha de nacimiento y muerte del escrito, Tupac logra un sugerente palimpsesto visual.

Condition

Letterpress - Papel Earth Pact de pulpa de caña

100 x 70 cm c/u

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles