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Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura
Elena Izcue, Lima, 1889 - 1970
Aunque elaborado en París, este gouache debe estar relacionado con la participación de Elena y Victoria Izcue en el pabellón peruano de la Feria Mundial de Nueva York de 1939. La imagen muestra el duro proceso de molienda de minerales en un quimbalete, y probablemente formaba parte de un grupo mayor de imágenes dedicado a mostrar la historia de la minería en el Perú. Dos años antes, ambas hermanas habían conseguido un amplio reconocimiento por la decoración del pabellón peruano en la Exposición Internacional de París, éxito que se veía reafirmado por el nuevo encargo oficial recibido. Pero aquel viaje a los Estados Unidos también significó el punto final de la etapa más creativa de Elena y Victoria, quienes terminarían regresando al Perú ante el inminente inicio de lo que sería la Segunda Guerra Mundial.
Témpera sobre papel
75.8 x 42.2 cm
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.
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INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles