MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lot 14

Dorotea Calderón Manayay, Manta tradicional (2024)

Estimate: $180 - $200

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$1,000 $200

Dorotea Calderón Manayay, Ferreñafe, Lambayeque, 1952

Asociación de Artesanas Mujeres Creativas y Emprendedoras de Incahuasi


LLICLLA o manta, tejida por la maestra Dorotea Calderòn en telar de cintura, con lana de oveja en color marrón natural o teñida con plantas tintóreas para las listas o franjas que la decoran. Está formada por dos paños unidos mediante costura a mano con punto zig zag, como es usual en las mantas.

Condition

Lana de oveja con tintes naturales, tejido en telar de cintura


134 x 112 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.