MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lot 38

David Herskovitz, El buscador de ilusiones (1996)

Estimate: $45,000 - $47,000

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$500 $500
$1,000 $1,000

Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura

David Herskovitz, Estados Unidos, 1925 – Arequipa, 2020

Aunque los personajes de David Herskovitz suelen inspirarse en la experiencia cotidiana, el artista los inviste de un aire de fantasía que se patentiza en este Buscador de Ilusiones. Se trata de una obra de madurez, que enfatiza la monumentalidad de la figura y exacerba sus valores cromáticos en busca de aquella expresividad que llamó la atención de la escena limeña desde 1960, cuando el artista se instaló en la capital peruana. La composición fue pintada en 1996, el año en que Herskovitz recibió el importante Premio Teknoquímica.

Condition

Óleo sobre lienzo

200 x 208.5 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles