MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXX SUBASTA DE ARTE MALI 2023

Sat, Nov 18, 2023 11:30AM EST
Lot 4

Consolación Panaijo, Jarrón (2023)

Estimate: $250 - $300

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$5,000 $500
$10,000 $1,000

Consolación Panaijo, Chazuta, 1954

Asociación de artesanos productores de Chazuta "Rescatando nuestra cultura"

La tradicional cerámica de Chazuta, propia de la región de San Martín, es una técnica milenaria transmitida de generación en generación que se distingue por la aplicación de motivos iconográficos geométricos de signos escalonados y zigzags. En el año 2012 los saberes ancestrales relacionados a esta cerámica fueron declarados, por el Ministerio de Cultura, como Patrimonio Cultural de la Nación.

Condition

Cerámica, 58 x 29 x 29 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.