Museo de Arte de LIma
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XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026

Sat, Feb 28, 2026 08:00PM EST
  2026-02-28 20:00:00 2026-02-28 20:00:00 America/New_York MALI - Asociación Museo de Arte de Lima MALI - Asociación Museo de Arte de Lima : XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026 https://lotes.subasta.mali.pe/en/auctions/mali--museo-de-arte-de-lima/xv-subasta-de-verano-mali-2026-22350
Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
Lot 34

Camilo Blas, Balcón Colonial, (1977)

Estimate: $16,000 - $17,000
Starting Bid
$16,000

Bid Increments

Price Bid Increment
No bidding increment

ESTE LOTE ES CONSIDERADO COMO NO EXPORTABLE

Camilo Blas, Cajamarca, 1903 - Lima, 1985

En sus obras tardías, Camilo Blas se mantuvo fiel al indigenismo, pero adopta en ellas una visión marcadamente sintética de sus temas tradicionales, trabajados con su característica gama de colores pasteles. Así, esta obra muestra una idealizada vista de un poblado andino, cuya vida cotidiana es asociada por Blas con la sensación de soledad: la única figura que ocupa el espacio urbano es la de una mujer que cubre su cabeza con un manto.

Condition

Óleo sobre nordex

49 x 59 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.