MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXX SUBASTA DE ARTE MALI 2023

Sat, Nov 18, 2023 11:30AM EST
Lot 18

Atribuido a Diego Quispe Tito, Taller de Nazaret (Ca. 1670 - 1680)

Estimate: $23,000 - $25,000

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$5,000 $500
$10,000 $1,000

Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura

Atribuido a Diego Quispe Tito, Cusco, 1611 - 1681

Por su excepcional refinamiento, este pequeño lienzo ha sido tradicionalmente atribuido a Diego Quispe Tito, una de las figuras centrales de la pintura virreinal cuzqueña. El estilo de la obra recuerda inmediatamente el virtuosismo con que Quispe Tito emuló las calidades superficiales de la pintura flamenca. El autor de la pintura tomó como modelo una conocida estampa de Hieronimus Wierix, aunque recomponiendo sutilmente los distintos planos de la composición original para otorgar un mayor protagonismo a la figura de san José. La obra formó parte de la importante exposición Los Siglos de Oro en los Virreinatos de América, 1550-1700, realizada en Madrid en 1999.

Condition

Óleo sobre tela, 45 x 34.5 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.