XXXIV SUBASTA DE ARTE MALI 2026
En el marco de celebración de los 30 años de subastas ininterrumpidas, te invitamos a pujar por tus piezas favoritas en la XXXIV Subasta de arte del MALI . Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Price | Bid Increment |
|---|---|
| $0 | $50 |
| $1,000 | $100 |
| $2,000 | $500 |
| $10,000 | $1,000 |
Arturo Ghezzi Novak,1987 Lima| Gustavo Ghezzi Novak,1984 Lima
La lámpara manto recurre a una serie de contraposiciones que armoniza en su diseño. Inmediatamente resalta el contraste entre la madera de la pantalla y el metal de la base. Pero también el carácter lineal de la estructura de soporte frente al plano ondulado de la pantalla. Dicha diferencia corresponde también a aquella existente entre las líneas rectas de la base y la curva de la pantalla (cuyo perfil recuerda a la forma de una curva gaussiana). No obstante, sus formas diferenciadas fluyen con suavidad, integrándose entre sí. La lámpara puede instalarse en tres posiciones: en pared, parada o inclinada, cual objeto escultórico.
Pantalla de madera cedro laminada, base de varillas de acero inoxidable pintura electrostática, costura hilo de bordar, sistema eléctrico incorporado. 60 X 29 X 29 CM
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.