MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lot 60

Armando Andrade Tudela, Haz X #6 (2021-2022)

Estimate: $20,000 - $22,000

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$1,000 $200

Armando Andrade Tudela, Lima, 1975


“Haz X #6” forma parte de una serie mayor en la que el artista explora las posibilidades de un sistema permutando los elementos fundamentales del mismo. Las piezas de la serie siguen unos protocolos muy simples que determinan constantes formales (tres colores, mismas dimensiones interiores, un único formato), dando lugar a soluciones diferentes vía variaciones dentro de las reglas, y que producen obras que evocan estructuras volumétricas y arquitectónicas. Finalmente Armando Tudela ha dejado unas marcas circulares hechas con lejía, que refuerzan la idea de permutabilidad, al aparecer como elementos que, estando alineados, dan cuenta de lo predeterminado de posición.

Condition

Textil, hipoclorito de sodio


233,5 x 166,5 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.