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Live Auction

XIV Subasta de Verano de Arte MALI

Fri, Feb 21, 2025 07:30PM EST
Lot 23

Apu-rimak (Alejandro Gonzales Trujillo), Sín título, (Década de 1970)

Estimate: $1,200 - $1,500

Bid Increments

Price Bid Increment
$100 $100
$2,000 $200
$5,000 $500
$10,000 $1,000

Apu-rimak (Alejandro Gonzales Trujillo), Abancay, 1900 - 1985

A lo largo de su prolongada carrera como pintor y dibujante, Apu-Rimak (seudónimo de Alejandro González Trujillo) realizó un metódico estudio del arte andino de todos los tiempos con la intención de formular un lenguaje personal y moderno que, al mismo tiempo, pudiese aludir a una esencia “nacional”. Estas indagaciones adquirieron un carácter particular en su trabajo gráfico, como lo evidencian estos tres estudios de composición. Probablemente realizados en la década de 1970, ellos asumen la paleta iridiscente que caracteriza a la obra del artista en esos años, probablemente inspirada en las gamas cromáticas de los textiles andinos modernos.

Condition

Técnica mixta sobre papel

38.7 x 27.5 cm. c/u

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.