Museo de Arte de LIma
Live Auction

XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026

Sat, Feb 28, 2026 08:00PM EST
  2026-02-28 20:00:00 2026-02-28 20:00:00 America/New_York MALI - Asociación Museo de Arte de Lima MALI - Asociación Museo de Arte de Lima : XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026 https://lotes.subasta.mali.pe/en/auctions/mali--museo-de-arte-de-lima/xv-subasta-de-verano-mali-2026-22350
Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
Lot 10

Angie Leaño | Elvia Paucar, Isla roja, (2025)

Estimate: $1,600 - $1,800
Starting Bid
$1,500

Bid Increments

Price Bid Increment
No bidding increment

Angie Leaño, Lima, 1999 | Elvia Paucar, Junín, 1969

El rojo que aflora en la obra evoca suelos ricos en minerales de hierro. Los procesos de oxidación y erosión, activados por la acción constante del mar, descubren capas profundas de la tierra y de su memoria geológica, dejando una huella visible de un territorio vivo. El mar circunda, desgasta y transforma la materia, dando lugar a paisajes en permanente mutación, donde la tierra se redefine sin cesar y adquiere nuevas formas de belleza abstracta.

Condition

Lana de oveja tejida en telar de pedal

200 x 150 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.