MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XIV Subasta de Verano de Arte MALI

Fri, Feb 21, 2025 07:30PM EST
Lot 32

Anónimo, Sahumadora, (Ca. 1880 - 1900)

Estimate: $6,000 - $6,500

Bid Increments

Price Bid Increment
$100 $100
$2,000 $200
$5,000 $500
$10,000 $1,000

Anónimo

Gran parte de los tipos costumbristas limeños producidos en el siglo XIX circuló en formatos portables, ya sea como acuarelas o gouaches sobre papel o como tarjetas de visita. De hecho, tampoco es usual encontrar pinturas al óleo de mayor tamaño con imágenes Por eso resulta tan excepcional esta impactante Sahumadora, que reelabora una pequeña composición anónima perteneciente a la colección del MALI. La obra muestra a una mujer afrodescendiente con un típico pebetero de plata en forma de pavo dentro el interior de una iglesia. Está pintada sobre papel pegado a una tela muy fina, un tipo de soporte frecuentemente usado para la producción de foto óleos, por lo que no sorprendería que su autor haya utilizado una técnicas similar.

Condition

Óleo sobre papel adherido a tela

100 x 72.2 x 2.3 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.