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Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura
Anónimo, Londres
En 1790, la élite indígena de Lima festejó la coronación de un nuevo rey de España, Carlos IV. Para dejar testimonio del esplendor de aquellas celebraciones, se ordenó pintar dos cuadros para ser enviados a España en el navío Aquiles. Pero tres años después, cuando estaba a punto de llegar a Cádiz, el Aquiles fue apresado por unos corsarios franceses, quienes finalmente fueron capturados por unos buques británicos. Las pinturas terminaron en Londres, donde sirvieron como modelo para las láminas de The Present State of Peru, libro de Joseph Skinner, publicado en 1805. Los ejemplares ofrecidos aquí provienen de una carpeta compuesta únicamente por las ilustraciones del libro de Skinner, editada por el mismo impresor. Al estar tomadas de testimonios visuales directos, aquellas imágenes se convirtieron en una referencia ineludible para un público europeo interesado en Lima y sus costumbres.
Litografía sobre papel, coloreado a mano
38 x 28 cm c/u
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.
2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.
INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles